CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes elevados en consulta ante éste Tribunal, se tiene que
CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes elevados en consulta ante éste Tribunal, se tiene que:
El proceso civil ordinario seguido por José Masabi Tapanache y Rafaela Pedraza Poiqui de Tapanache contra José Aldunate Mercado, Clara Delcy Bejarano Justiniano, sobre usucapión, tramitado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue remitido en apelación, siendo sorteada la causa a Sala Civil Primera, radicando ante dicho tribunal por providencia de 11 de julio de 2012, notificadas las partes y decretándose autos para resolución el 20 de julio de 2012, fue sorteada a Vocal Relator el 23 del mismo mes y año al Vocal de esa sala Adhemar Fernandez, conforme se desprende de la documentación cursante de fs. 4 a 7 vta. del cuaderno de consulta
El proceso civil ordinario seguido por José Masabi Tapanache y Rafaela Pedraza Poiqui de Tapanache contra José Aldunate Mercado, Clara Delcy Bejarano Justiniano, sobre usucapión, tramitado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue remitido en apelación, siendo sorteada la causa a Sala Civil Primera, radicando ante dicho tribunal por providencia de 11 de julio de 2012, notificadas las partes y decretándose autos para resolución el 20 de julio de 2012, fue sorteada a Vocal Relator el 23 del mismo mes y año al Vocal de esa sala Adhemar Fernandez, conforme se desprende de la documentación cursante de fs. 4 a 7 vta. del cuaderno de consulta
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta realizada por los Vocales de la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes elevados en consulta ante éste Tribunal, se tiene que
- En ése estado de la causa, los Vocales componentes de la Sala Civil Primera,
- Remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda, dicho Tribunal por auto de 30 de
- CONSIDERANDO: La excusa debe ser entendida como la facultad y deber del juzgador de apartarse
- CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes, se evidencia que los Vocales de la Sala Civil
- Es asà que de forma posterior por auto de 25 de julio de 2012 de
- De la revisión del argumento vertido por el cual se abstienen del conocimiento del proceso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y
- RegÃstrese, notifÃquese y cúmplase
- Sala Plena
