CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes, se evidencia que los Vocales de la Sala Civil
CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes, se evidencia que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, apartándose de las previsiones del art. 4 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no formularon excusa en la primera actuación judicial; ya que una vez sorteada la causa a su conocimiento, procedieron a radicar el proceso, luego decretaron autos para resolución y sortearon a Vocal Relator
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta realizada por los Vocales de la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes elevados en consulta ante éste Tribunal, se tiene que
- En ése estado de la causa, los Vocales componentes de la Sala Civil Primera,
- Remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda, dicho Tribunal por auto de 30 de
- CONSIDERANDO: La excusa debe ser entendida como la facultad y deber del juzgador de apartarse
- CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes, se evidencia que los Vocales de la Sala Civil
- Es asà que de forma posterior por auto de 25 de julio de 2012 de
- De la revisión del argumento vertido por el cual se abstienen del conocimiento del proceso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y
- RegÃstrese, notifÃquese y cúmplase
- Sala Plena
