Remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda, dicho Tribunal por auto de 30 de
Remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda, dicho Tribunal por auto de 30 de julio de 2012 de fs. 12 del cuaderno de consulta, disponen la remisión de las excusas formuladas en consulta al considerar que se encuentran prohibidos de emitir opinión sobre los casos concretos, puesto que el resolver las causas venidas en apelación no significarÃa haber manifestado opinión sobre el caso de autos, de ser asÃ, ningún Juez, Vocal o Magistrado se encontrarÃa habilitado para resolver las diferentes apelaciones formuladas dentro de un mismo proceso, más aún haber actuado como Tribunal de GarantÃas Constitucionales, y que asà lo ha entendido la jurisprudencia, al considerar que los fallos judiciales no constituyen opinión, ocasionando estancamiento y retardación en la justicia
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta realizada por los Vocales de la Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes elevados en consulta ante éste Tribunal, se tiene que
- En ése estado de la causa, los Vocales componentes de la Sala Civil Primera,
- Remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda, dicho Tribunal por auto de 30 de
- CONSIDERANDO: La excusa debe ser entendida como la facultad y deber del juzgador de apartarse
- CONSIDERANDO: De la compulsa de antecedentes, se evidencia que los Vocales de la Sala Civil
- Es asà que de forma posterior por auto de 25 de julio de 2012 de
- De la revisión del argumento vertido por el cual se abstienen del conocimiento del proceso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y
- RegÃstrese, notifÃquese y cúmplase
- Sala Plena
