Auto Supremo AS/0253/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2014

Fecha: 21-Ago-2014

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando

Que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, de manera flagrante incurrió en violación e interpretación errónea, error de hecho y derecho en la apreciación de la abundante prueba de descargo propuesta, según lo establecido en los arts. 161, 162, 165 del Código Procesal del Trabajo, trasgrediendo los numerales 1 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que reconoció el pago de la multa, por incumplimiento del pago de beneficios sociales, en el plazo establecido por ley, cuando el no pago al actor dentro de los 15 días, no fue atribuible a la Alcaldía Municipal de Tarija, sino a la orden judicial de la Juez de Partido de Familia de la Capital Dra. Rosmery Taborga de Magnus, de fecha 7 de diciembre de 2009, que dispuso el descuento de los beneficios sociales, por Asistencia Familiar adeudada, por ser un derecho preferente, en cumplimiento del art. 142, y de los arts. 118 y 179-2 ambos del Código de Procedimiento Civil, el Gobierno Municipal sólo acató y ejecutó, no obstante la temeridad y mala fe del actor que amerita la imposición de multa, según el art. 192-6 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 3-f y 60 del Código Procesal del Trabajo, porque incumplió deberes.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando en parte el Auto de Vista Nº 73/2014, conforme al art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil