Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando
Que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, de manera flagrante incurrió en violación e interpretación errónea, error de hecho y derecho en la apreciación de la abundante prueba de descargo propuesta, según lo establecido en los arts. 161, 162, 165 del Código Procesal del Trabajo, trasgrediendo los numerales 1 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que reconoció el pago de la multa, por incumplimiento del pago de beneficios sociales, en el plazo establecido por ley, cuando el no pago al actor dentro de los 15 días, no fue atribuible a la Alcaldía Municipal de Tarija, sino a la orden judicial de la Juez de Partido de Familia de la Capital Dra. Rosmery Taborga de Magnus, de fecha 7 de diciembre de 2009, que dispuso el descuento de los beneficios sociales, por Asistencia Familiar adeudada, por ser un derecho preferente, en cumplimiento del art. 142, y de los arts. 118 y 179-2 ambos del Código de Procedimiento Civil, el Gobierno Municipal sólo acató y ejecutó, no obstante la temeridad y mala fe del actor que amerita la imposición de multa, según el art. 192-6 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 3-f y 60 del Código Procesal del Trabajo, porque incumplió deberes.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando en parte el Auto de Vista Nº 73/2014, conforme al art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando en parte el Auto de Vista Nº 73/2014, conforme al art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 253/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.253/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de los antecedentes del proceso, la infracción
- En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de
- Consiguientemente, lo manifestado por la institución recurrente, no constituye motivo válido que justifique el incumplimiento
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
