CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de los antecedentes del proceso, la infracción
CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de los antecedentes del proceso, la infracción acusada por la institución recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene:
Que la controversia traída en casación radica en establecer si corresponde aplicar para el caso de la litis, la multa del 30% dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, la entidad recurrente alega que el incumplimiento se debe a la orden judicial librada por la Juez de Partido de Familia de la Capital y no a la Alcaldía Municipal de Tarija, por lo que corresponde dilucidar si lo alegado constituye causa justificada para el no pago de la multa dispuesta por los tribunales inferiores
Que la controversia traída en casación radica en establecer si corresponde aplicar para el caso de la litis, la multa del 30% dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, la entidad recurrente alega que el incumplimiento se debe a la orden judicial librada por la Juez de Partido de Familia de la Capital y no a la Alcaldía Municipal de Tarija, por lo que corresponde dilucidar si lo alegado constituye causa justificada para el no pago de la multa dispuesta por los tribunales inferiores
- Auto Supremo Nº 253/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.253/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de los antecedentes del proceso, la infracción
- En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de
- Consiguientemente, lo manifestado por la institución recurrente, no constituye motivo válido que justifique el incumplimiento
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
