Regístrese, notifíquese y devuélvase
Se regula honorario profesional en la suma de Bs.500.- que mandará a pagarse por el tribunal ad quem.
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- Auto Supremo Nº 253/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.253/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de los antecedentes del proceso, la infracción
- En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de
- Consiguientemente, lo manifestado por la institución recurrente, no constituye motivo válido que justifique el incumplimiento
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
