En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de
En ese sentido, es necesario señalar que por disposición del art. 48. I. II. de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo principios de protección de los trabajadores y trabajadoras como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación, de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En ese mismo razonamiento, el parágrafo III del mismo artículo establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, razonamiento que es recogido también por el art. 4 de la Ley General del Trabajo.
En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, por ello, todo juzgador al dictar sus resoluciones, debe tomar en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, conforme instituye el art. 59 del Código Procesal del Trabajo
En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, por ello, todo juzgador al dictar sus resoluciones, debe tomar en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, conforme instituye el art. 59 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 253/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.253/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de los antecedentes del proceso, la infracción
- En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de
- Consiguientemente, lo manifestado por la institución recurrente, no constituye motivo válido que justifique el incumplimiento
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
