Auto Supremo AS/0253/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2014

Fecha: 21-Ago-2014

En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de

En ese sentido, es necesario señalar que por disposición del art. 48. I. II. de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo principios de protección de los trabajadores y trabajadoras como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación, de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En ese mismo razonamiento, el parágrafo III del mismo artículo establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, razonamiento que es recogido también por el art. 4 de la Ley General del Trabajo.
En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, por ello, todo juzgador al dictar sus resoluciones, debe tomar en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, conforme instituye el art. 59 del Código Procesal del Trabajo