Por los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso
Por los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 270, porque el plazo previsto en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, es taxativo y al haberse evidenciado su incumplimiento por la parte demandada, corresponde la multa del 30% conforme estableció acertadamente el tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primer grado, en aplicación a la normativa señalada, por lo que corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 253/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.253/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el fondo del recurso casando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de los antecedentes del proceso, la infracción
- En ese marco normativo, en los procedimientos laborales debe buscarse la protección y tutela de
- Consiguientemente, lo manifestado por la institución recurrente, no constituye motivo válido que justifique el incumplimiento
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
