De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo dicta Sentencia condenatoria en contra de Christopher Rodríguez Belmar, declarándole autor en grado de
- Que, ante esta Sentencia, Christopher Rodríguez Belmar, de fojas 1141 a 1145, de obrados, plantea
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- - Segundo: Que el Tribunal de alzada señaló que no es evidente la violación del
- Que, no se cumplió con los plazos referentes al informe preventivo policial e informe a
- - Tercero: Que, se ha vulnerado el Art
- - Cuarto: Que los motivos de derecho en que se basa la Sentencia, son inconsistentes,
- - Quinto: Que, se ha solicitado la exclusión probatoria de algunas prueba literales, habiéndose hecho
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteado por Christopher Rodríguez Belmar, contrastados con el
- -Tercero: Que, se ha vulnerado el Art
- Cuarto: Que los motivos de derecho en que se basa la Sentencia, son inconsistentes, no
- Quinto: Que, se ha solicitado la exclusión probatoria de algunas prueba literales, habiéndose hecho reserva
- Al respecto y a modo de preámbulo diremos que el Tribunal de alzada al entrar
- Con referencia a que el Ministerio Publico no ha probado su acusación, el Tribunal de
- Por otro lado con relación a la pena impuesta, el Tribunal de Alzada, ha referido
- Con referencia a la solicitud de exclusión probatoria de la prueba documental del Ministerio Publico,
- Ahora bien, el recurrente ha invocado el Auto Supremo 20009-SALA PENAL-2-507 y Auto Supremo 200007-SALA
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
