Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 17 de Mayo de 2010, tal como consta a fs. 1175, siendo el cargo de presentación de su Recurso de Casación del 22 de Mayo de 2010 cursante a fs. 1220, por lo que se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 17 de Mayo de 2010, tal como consta a fs. 1175, siendo el cargo de presentación de su Recurso de Casación del 22 de Mayo de 2010 cursante a fs. 1220, por lo que se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo dicta Sentencia condenatoria en contra de Christopher Rodríguez Belmar, declarándole autor en grado de
- Que, ante esta Sentencia, Christopher Rodríguez Belmar, de fojas 1141 a 1145, de obrados, plantea
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- - Segundo: Que el Tribunal de alzada señaló que no es evidente la violación del
- Que, no se cumplió con los plazos referentes al informe preventivo policial e informe a
- - Tercero: Que, se ha vulnerado el Art
- - Cuarto: Que los motivos de derecho en que se basa la Sentencia, son inconsistentes,
- - Quinto: Que, se ha solicitado la exclusión probatoria de algunas prueba literales, habiéndose hecho
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteado por Christopher Rodríguez Belmar, contrastados con el
- -Tercero: Que, se ha vulnerado el Art
- Cuarto: Que los motivos de derecho en que se basa la Sentencia, son inconsistentes, no
- Quinto: Que, se ha solicitado la exclusión probatoria de algunas prueba literales, habiéndose hecho reserva
- Al respecto y a modo de preámbulo diremos que el Tribunal de alzada al entrar
- Con referencia a que el Ministerio Publico no ha probado su acusación, el Tribunal de
- Por otro lado con relación a la pena impuesta, el Tribunal de Alzada, ha referido
- Con referencia a la solicitud de exclusión probatoria de la prueba documental del Ministerio Publico,
- Ahora bien, el recurrente ha invocado el Auto Supremo 20009-SALA PENAL-2-507 y Auto Supremo 200007-SALA
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
