Que, ante esta Sentencia, Christopher Rodríguez Belmar, de fojas 1141 a 1145, de obrados, plantea
Que, ante esta Sentencia, Christopher Rodríguez Belmar, de fojas 1141 a 1145, de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de Marzo de 2010, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista cursante de fojas 1170 a 1173 vta., declarando Improcedente el recurso de apelación deducido por el recurrente, confirmando la sentencia apelada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo dicta Sentencia condenatoria en contra de Christopher Rodríguez Belmar, declarándole autor en grado de
- Que, ante esta Sentencia, Christopher Rodríguez Belmar, de fojas 1141 a 1145, de obrados, plantea
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- - Segundo: Que el Tribunal de alzada señaló que no es evidente la violación del
- Que, no se cumplió con los plazos referentes al informe preventivo policial e informe a
- - Tercero: Que, se ha vulnerado el Art
- - Cuarto: Que los motivos de derecho en que se basa la Sentencia, son inconsistentes,
- - Quinto: Que, se ha solicitado la exclusión probatoria de algunas prueba literales, habiéndose hecho
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteado por Christopher Rodríguez Belmar, contrastados con el
- -Tercero: Que, se ha vulnerado el Art
- Cuarto: Que los motivos de derecho en que se basa la Sentencia, son inconsistentes, no
- Quinto: Que, se ha solicitado la exclusión probatoria de algunas prueba literales, habiéndose hecho reserva
- Al respecto y a modo de preámbulo diremos que el Tribunal de alzada al entrar
- Con referencia a que el Ministerio Publico no ha probado su acusación, el Tribunal de
- Por otro lado con relación a la pena impuesta, el Tribunal de Alzada, ha referido
- Con referencia a la solicitud de exclusión probatoria de la prueba documental del Ministerio Publico,
- Ahora bien, el recurrente ha invocado el Auto Supremo 20009-SALA PENAL-2-507 y Auto Supremo 200007-SALA
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
