Auto Supremo AS/0342/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un


En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de los referidos contratos se verifica la concurrencia de los elementos y características propias de los contratos administrativos, que en este caso era la elaboración de consultorías a diseño final del pavimento de la circunvalación y del pavimento de la Avenida Aasana, ambos del Municipio de San Ignacio de Moxos, destinados sin duda a cumplir un interés público. Bajo esos parámetros, estaremos de acuerdo que estamos frente al tratamiento de un contrato administrativo.

Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un principio de legalidad, la pertinencia competencial del juzgador, teniendo como premisa que los Jueces y Tribunales en materia Civil y comercial no son los competentes para conocer procesos derivados de conflictos de contratos administrativos aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa- administrativa, empero, para anotar con mayor certeza lo referido al tema, una vez más recurrimos al análisis de un caso similar efectuado en el Auto Supremo N° 405 de 1ro de noviembre de 2012, cuando señaló que: "Al respecto diremos que la abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la Carta Fundamental, establecía en su artículo 116 parágrafo III que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado correspondía a la Corte Suprema y a los Tribunales respectivos