Auto Supremo AS/0342/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley Nº 1178 que en su parte


Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos que conforman el poder estatal: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.

Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley Nº 1178 que en su parte final señala: "son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza"