Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley Nº 1178 que en su parte
Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos que conforman el poder estatal: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley Nº 1178 que en su parte final señala: "son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza"
- CONSIDERANDO I
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
- Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda de
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley Nº 1178 que en su parte
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- Entonces, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y un contrato
- Consecuentemente bajo este análisis doctrinal, se orientan dos exigencias en la regulación específica del contrato
- Con esos antecedentes y de la verificación que los contratos suscritos Nº 406/2006 y 430/2006,
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento de
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del artículo 17 parágrafo IV de la Ley N° 025, notifíquese al Consejo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
