Auto Supremo AS/0342/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014

Fecha: 18-Ago-2014

CONSIDERANDO I

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                           Nº 342

Sucre:                                          18 de agosto de 2014

Expediente:                                   B-32-09-S

Distrito:                                        Beni    

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 222 a 228 vuelta, interpuesto por Fernando Roca Aponte, contra el Auto de Vista N° 129 de 22 de febrero de 2009, cursante a fojas 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por Elizabeth Zelada Gil contra el recurrente la Consultora JIMAR LTDA., los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 233, y el auto de concesión del recurso de fojas 233; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Trinidad, emitió sentencia de fecha 4 de junio de 2009, cursante a fojas 183 a 188 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de fojas 104 a 106 interpuesta por Elizabeth Beatriz Zelada Gil, en calidad de H. Alcaldesa Municipal de San Ignacio de Moxos, en contra de la Empresa JIMAR Ltda., representada por Fernando Roca Aponte, sin lugar al pago de daños y perjuicios, por no haber sido demostrados en el presente proceso e improbada la demanda reconvencional sobre incumplimiento de contrato interpuesta por la Empresa JIMAR Ltda, en contra de la H. Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos, disponiendo consiguientemente: 1.- Declarar resueltos los contratos suscritos en fecha 11 de octubre y 13 de noviembre del 2006, Nº 406/2006 y 430/2006, por incumplimiento por parte de la Empresa JIMAR Ltda. 2.- El demandado el Sr. Fernando Roca Aponte en calidad de representante legal de la Empresa JIMAR Ltda. debe restituir a la H. Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos el 70% del monto recibido por cada uno de los contratos suscritos, consistentes en la suma de Bs. 227.010,65.- y sea en el plazo de 3 días de su legal notificación con la presente resolución. 3.- En defecto de su devolución, se procederá en ejecución de sentencia al remate de los bienes que se embargaren del demandado, para hacer cumplir la devolución del dinero dispuesto en la presente resolución.   

Que, en grado de apelación incoada por la  institución demandada, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas