Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda de
Que, a manera de antecedentes se tiene, que la Empresa Consultora JIMAR Ltda. suscribe dos contratos de servicios para la elaboración de los consultorías, uno de diseño final de la pavimentación de la Circunvalación de San Ignacio de Moxos y otra de elaboración del diseño final de la pavimentación de la Avenida Asana del Municipio de San Ignacio de Moxos, con la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos, que por existir incumplimiento unilateral de la Empresa JIMAR Ltda., la Alcaldía de San Ignacio de Moxos demanda la resolución del contrato, más pago de daños y perjuicios, demanda que es interpuesta ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, quien emitió sentencia declarando probada en parte la demanda, la cual fue confirmada por el auto de vista.
Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda de resolución, entonces recurriremos primero al concepto general de señalar que, el contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de Autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes
- CONSIDERANDO I
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
- Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda de
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley Nº 1178 que en su parte
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- Entonces, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y un contrato
- Consecuentemente bajo este análisis doctrinal, se orientan dos exigencias en la regulación específica del contrato
- Con esos antecedentes y de la verificación que los contratos suscritos Nº 406/2006 y 430/2006,
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento de
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del artículo 17 parágrafo IV de la Ley N° 025, notifíquese al Consejo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
