CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 347
Sucre: 22 de agosto de 2014
Expediente: LP-74-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Hipólito Renato Velarde Machicado, de fojas 257 a 260, contra el Auto de Vista N° S-20/2009 de 30 de enero, cursante a fojas 246 a 247 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de ACCION REIVINDICATORIA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por Cristina Carvajal Mamani contra el recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 262 a 265 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 266; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, en la tramitación del proceso, el Juez de Partido 12º en lo Civil de La Paz, pronuncia sentencia Nº 124/08 de fecha 20 de febrero de 2008, cursante a fojas 119 a 120 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 33 a 35 aclarada a fojas 36. En consecuencia se declara probada la acción reivindicatoria, disponiendo que el demandado Renato Velarde Machicado, restituya en el plazo de tercero día a favor de Cristina Carvajal Mamani la fracción del terreno ilegalmente detentada de 45 m2 de superficie, bajo conminatoria de ley, declarándose improbada la acción en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, con costas
Auto Supremo: Nº 347
Sucre: 22 de agosto de 2014
Expediente: LP-74-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Hipólito Renato Velarde Machicado, de fojas 257 a 260, contra el Auto de Vista N° S-20/2009 de 30 de enero, cursante a fojas 246 a 247 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de ACCION REIVINDICATORIA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por Cristina Carvajal Mamani contra el recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 262 a 265 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 266; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, en la tramitación del proceso, el Juez de Partido 12º en lo Civil de La Paz, pronuncia sentencia Nº 124/08 de fecha 20 de febrero de 2008, cursante a fojas 119 a 120 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 33 a 35 aclarada a fojas 36. En consecuencia se declara probada la acción reivindicatoria, disponiendo que el demandado Renato Velarde Machicado, restituya en el plazo de tercero día a favor de Cristina Carvajal Mamani la fracción del terreno ilegalmente detentada de 45 m2 de superficie, bajo conminatoria de ley, declarándose improbada la acción en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, con costas
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Casación en la forma
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Que, el demandado Hipólito Renato Velarde Machicado, plantea el recurso de casación en la forma
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- Que, al haber demostrado la actora su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
