Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no existe violaciones a la ley que den lugar a la casación de la causa como solicita la recurrente, habida cuenta que el Tribunal de apelación ha enmarcado sus actuaciones conforme a ley, toda vez que pronuncio su resolución adecuadamente fundamentada y con el respectivo análisis sobre el instituto jurídico en tela de juicio y sobre los medios probatorios acumulados en el proceso, en base a los cuales asumió la decisión en su fallo; con relación a no haberse demostrado el derecho propietario ni la superficie que tuviera la demandante, debemos manifestar que, a fojas 30 de obrados cursa Testimonio de Escritura Pública N° 264/90, de 21 de junio de 1990, inscrita en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01110236 de 13 de marzo de 1991, testimonio por el que adquirió la demandante por transferencia un lote de terreno de 850 m2 de superficie con las demás especificaciones correspondientes, datos confirmados por la prueba producida a fojas 96 de obrados, informe de levantamiento topográfico, detallando la superficie existente y la diferencia del terreno (45 m2) que es la superficie afectada objeto de reivindicación, lo que acredita el derecho propietario del actor, que es el primer requisito que le confiere el derecho de accionar la reivindicación intentada conforme a lo prescrito por el artículo 105 parágrafo II, 1453 y 1454 del Código Civil. Por otra parte sobre la acusación que no se dio una correcta interpretación a los artículos 397, 476 del Código de Procedimiento Civil, aun no se haya denunciado citando artículos, este Tribunal Supremo no encuentra evidencia alguna que demuestre que el Tribunal Ad quem o de primera instancia hubiere infringido los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la demanda ha sido acogida por los de grado, en atención a las pruebas aportadas en obrados, e incluso la producida en esa segunda instancia, apreciada conforme a la valoración que le otorga la ley, con la facultad incensurable en casación, tomando en cuenta que la apreciación de la prueba y su valoración corresponde a los jueces de instancia, dentro de las reglas de la sana crítica, las mismas que son las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica con las de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, correspondiendo apreciar las pruebas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, como previenen los artículos 397 parágrafos I y II y 476 del Código de Procedimiento Civil, normas legales que concuerdan con el artículo 1286 del Código Civil, dispone que "las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio. Con respecto a la cosa juzgada, es necesario establecer el marco jurídico que hace a este instituto de la excepción previa de cosa juzgada
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Casación en la forma
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Que, el demandado Hipólito Renato Velarde Machicado, plantea el recurso de casación en la forma
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- Que, al haber demostrado la actora su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
