CONSIDERANDO III
Que el informe de derechos reales adjuntado a fojas 184 evidencia que Cristina Carvajal cuanta con 700 m2, según partida Nº 01110236 y no como ilusoriamente se señala 800 m2, pruebas que los Vocales no han valorado. Así, por las literales de fojas 138-144 se demostró su derecho propietario, es más la tarjeta de propiedad de fojas 142, señala claramente que la superficie de su terreno es 600 m2. Que a fojas 226-227 planteo excepción de cosa juzgada, adjuntando a fojas 211 a 222, fotocopias legalizadas de las piezas más importantes del proceso anterior sobre nulidad de documentos, escrituras públicas, cancelación de inscripción y reivindicación de derechos propietarios, proceso seguido por el padre de la demandante que no prosperó, pruebas que tampoco fueron consideradas, por dar una mala interpretación a la letra muerta del artículo 340-2) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de acuerdo a la amplia doctrina y jurisprudencia de este Tribunal, "... la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi" distinta del "jus posesionem" que informa a la de hecho. Por ello el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. Así lo señala también el tratadista Dr. Raúl Romero Sandoval, en su libro "Derechos Reales", al enfatizar que la acción reivindicatoria es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario. Se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Casación en la forma
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Que, el demandado Hipólito Renato Velarde Machicado, plantea el recurso de casación en la forma
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- Que, al haber demostrado la actora su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
