Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
De lo expuesto, al margen de que algunos de los argumentos vertidos por el recurrente son una repetición del recurso ordinario de apelación de fojas 123 a 125 y que ya fue resuelto por los jueces de grado, se infiere con meridiana claridad que no existe la vulneración o infracciones acusadas en el Auto de Vista recurrido, al contrario, denota una correcta aplicación junto a la preceptiva legal que se cita en esta resolución. Por lo que corresponde pronunciarse conforme previene los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declarando infundado el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Hipólito Renato Velarde Machicado, contenidos en el memorial de fojas 257 a 260, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000, que mandará hacer efectivo el Juez inferior
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Casación en la forma
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Que, el demandado Hipólito Renato Velarde Machicado, plantea el recurso de casación en la forma
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- Que, al haber demostrado la actora su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
