Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el artículo 1286 del Código Civil, que a la letra dice: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio". En coherencia con esta disposición sustantiva, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I establece que: "I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica"
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Casación en la forma
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Que, el demandado Hipólito Renato Velarde Machicado, plantea el recurso de casación en la forma
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- Que, al haber demostrado la actora su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
