b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 1749 a 1756 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 28/2009 de 29 de junio, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija que declaró con lugar en parte el recurso de apelación restringida, revocó parcialmente la Sentencia impugnada, y, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), absolvió de culpa y pena a Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardopor los delitos de Asesinato y Encubrimiento, respectivamente
- El recurso de casación interpuesto por Jaime Gallardo Zurita y Dora Gallardo Zuritaen representación de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron
- c) Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del
- d) En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto previsto en
- Ahora bien, ingresando a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, en el presente caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
