Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el
Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el Tribunal de Sentencia incurrió en vulneración de las reglas de la sana crítica, tampoco fundamentó qué reglas se hubiesen omitido, labor de análisis que pudo dar lugar a verificar y demostrar conclusiones diferentes a las arribadas por el Tribunal a quo, situación que no puede ser suplida por el obiter dicta de la Sentencia (citado por el Auto de Vista impugnado) que señaló: “que aunque no se haya demostrado quién realizó materialmente el asesinato, no es un óbice para juzgar a los acusados y que tampoco impide que se considere autor del ilícito a Rodolfo Benítez Gallardo” (sic), incurriendo en contradicción con la abundante fundamentación descriptiva e intelectiva plasmada en la Sentencia, aspecto que fue reconocido en el Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre; finalmente, el Auto de Vista impugnado desconoció la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia con relación a los imputados condenados, fundamentos que no son contradictorios, ni emergen de elementos probatorio valorados de manera arbitraria, más aún si en el Auto de Vista impugnado no existen fundamentos que demuestren el desconocimiento de las reglas de a sana crítica en la compulsa probatoria, labor asignada justamente en el citado Auto Supremo; constituyendo la reposición del juicio, a decir de los recurrentes, una actitud dilatoria del proceso y flagrante omisión al mandato de la parte final del art. 420 del CPP, concordante con el art. 42 inc. 2) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 inc.3) del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Jaime Gallardo Zurita y Dora Gallardo Zuritaen representación de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron
- c) Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del
- d) En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto previsto en
- Ahora bien, ingresando a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, en el presente caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
