Auto Supremo AS/0358/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2014-RA

Fecha: 01-Ago-2014

Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo


e) Notificada Dora Gallardo Zurita, hija de la víctima Fortunato Gallardo Lamas, con el referido Auto de Vista, el 4 de julio de 2014 (fs. 1889 vta.), interpuso, conjuntamente su hermano Jaime Gallardo Zurita, recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

Previa referencia de los antecedentes del proceso, desde la emisión de la Sentencia hasta el último Auto de Vista dictado (ahora impugnado), con trascripción parcial de las resoluciones judiciales emitidas, los recurrentes, bajo el título de “IDENTIFICACIÓN DE LA OMISIÓN DENUNCIADA” (sic), realizan una comparación de los fundamentos jurídicos de los Autos de Vista 28 de 29 de junio de 2009 y 19/2014 de 3 de junio, en lo concerniente a la inexistente participación de los imputados y sentenciados en los ilícitos de Asesinato y Encubrimiento; asimismo, señalan que, ambas resoluciones coincidieron en la inexistencia de elementos probatorios que sustentan la hipótesis de la Sentencia; las dos hicieron referencia a la prueba indiciaria de manera general, advirtiendo su falta de univocidad; concluyendo que, el Auto de Vista impugnado, desconoció la doctrina legal aplicable señalada en el Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre, cuya aplicación debió ser obligatoria, doctrina que señaló que el control jurídico sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de alzada, debe circunscribirse a verificar si el Tribunal de juicio incurrió en arbitrariedad en la valoración de las pruebas o en la determinación de los hechos, demostrando que la prueba no suministra la certeza que el A quo asumió; en tal sentido, al no haberse cumplido con lo ordenado, afirman, se vulneró el principio de legalidad emergente del debido proceso, al igual que los principios de celeridad y economía procesal