El recurso de casación interpuesto por Jaime Gallardo Zurita y Dora Gallardo Zuritaen representación de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2014-RA
Sucre, 01 de agosto de 2014
Expediente : Tarija 26/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Rodolfo Benítez Gallardo y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Jaime Gallardo Zurita y Dora Gallardo Zuritaen representación de Fortunato Gallardo Lamas de fs. 1896 a 1901 por el que impugnanel Auto de Vista 19/2014 de 3 de junio de fs. 1879 a 1884 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fortunato Gallardo Lamas contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez Gallardo de Gonzáles, Martha Benítez Gallardo, Rossmery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2014-RA
Sucre, 01 de agosto de 2014
Expediente : Tarija 26/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Rodolfo Benítez Gallardo y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Jaime Gallardo Zurita y Dora Gallardo Zuritaen representación de Fortunato Gallardo Lamas de fs. 1896 a 1901 por el que impugnanel Auto de Vista 19/2014 de 3 de junio de fs. 1879 a 1884 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fortunato Gallardo Lamas contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez Gallardo de Gonzáles, Martha Benítez Gallardo, Rossmery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- El recurso de casación interpuesto por Jaime Gallardo Zurita y Dora Gallardo Zuritaen representación de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron
- c) Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del
- d) En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto previsto en
- Ahora bien, ingresando a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, en el presente caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
