En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto previsto en
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto previsto en art. 416 del CPP, se tiene que la recurrente Dora Gallardo Zurita fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de julio de 2014 y presentó el recurso de casación el 11 del mismo mes y año [haciendo conocer su condición de víctima conjuntamente su hermano Jaime Gallardo Zurita conforme los arts. 11 y 76 inc. 2) del CPP]; en consecuencia, dentro del plazo señalado por ley
- El recurso de casación interpuesto por Jaime Gallardo Zurita y Dora Gallardo Zuritaen representación de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron
- c) Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del
- d) En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto previsto en
- Ahora bien, ingresando a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, en el presente caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
