De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 52 a 58 vta.), y particular (fs. 63 a 86), y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 07/2009 de 7 de abril (fs. 1708 a 1717), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Rodolfo Benítez Gallardo, autor y culpable del delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; imponiéndole la pena de treinta años de prisión sin derecho a indulto, con costas.
Asimismo, el citado Tribunal, absolvió de culpa y pena a Ninfa Ferrari Cantero de Benítez y Olga Benítez Gallardo de Gonzales, por el delito de Asesinato, incurso en la sanción del art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP; por otro lado, determinó la condena de Martha Benítez Gallardo, imponiéndole la pena de dos años de reclusión por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 171 del CP; finalmente, determinó la absolución de Rossmery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, por el precitado delito
- El recurso de casación interpuesto por Jaime Gallardo Zurita y Dora Gallardo Zuritaen representación de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo, interpusieron
- c) Contra el citado Auto de Vista, Franz Carlos Gutiérrez Linares, en representación legal del
- d) En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Señalan también que, el Tribunal de alzada omitió individualizar las pruebas sobre las que el
- Finalmente invocan, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que habría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto previsto en
- Ahora bien, ingresando a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, en el presente caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
