3) Como último agravio el recurrente manifiesta que, en el Séptimo Considerando del Auto de
3) Como último agravio el recurrente manifiesta que, en el Séptimo Considerando del Auto de Vista impugnado, se rechazó los motivos primero y segundo de su alzada restringida, con el argumento de que los mismos no estaban dirigidos a impugnar la Sentencia sino el Auto interlocutorio 040/2010 de 10 de diciembre, además que, se pretendería confundir al Tribunal de alzada al cuestionarse una decisión del Tribunal de sentencia, pues ese aspecto ya fue resuelto en la vía incidental durante el desarrollo del juicio y cuya impugnación tiene su particularidad; en tal sentido -sostiene- si bien se declaró la inadmisibilidad de los referidos motivos, los Vocales debieron exponer los fundamentos para ello, relativos al plazo, la recurribilidad de la resolución impugnada, la legitimación para impugnar y la observancia de los requisitos formales de la apelación restringida; empero, el Auto de Vista recurrido no hace ninguna referencia a estos aspectos, es decir, no expone la motivación de hecho y de derecho que sustente su decisión, careciendo en consecuencia de fundamentación, lo que, refiere, constituye defecto absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones y el derecho a la defensa, al no haberse dado respuesta a lo reclamado en esos motivos, privándosele de ejercer su derecho a impugnar de manera adecuada el fondo de la decisión
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusado Roberto Quispe Puma con el referido Auto de Complementación, el 9
- Del memorial que cursa de fs. 749 a 753 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Como último agravio el recurrente manifiesta que, en el Séptimo Considerando del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal
- En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
