Auto Supremo AS/0359/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2014

Fecha: 01-Ago-2014

3) Como último agravio el recurrente manifiesta que, en el Séptimo Considerando del Auto de


3) Como último agravio el recurrente manifiesta que, en el Séptimo Considerando del Auto de Vista impugnado, se rechazó los motivos primero y segundo de su alzada restringida, con el argumento de que los mismos no estaban dirigidos a impugnar la Sentencia sino el Auto interlocutorio 040/2010 de 10 de diciembre, además que, se pretendería confundir al Tribunal de alzada al cuestionarse una decisión del Tribunal de sentencia, pues ese aspecto ya fue resuelto en la vía incidental durante el desarrollo del juicio y cuya impugnación tiene su particularidad; en tal sentido -sostiene- si bien se declaró la inadmisibilidad de los referidos motivos, los Vocales debieron exponer los fundamentos para ello, relativos al plazo, la recurribilidad de la resolución impugnada, la legitimación para impugnar y la observancia de los requisitos formales de la apelación restringida; empero, el Auto de Vista recurrido no hace ninguna referencia a estos aspectos, es decir, no expone la motivación de hecho y de derecho que sustente su decisión, careciendo en consecuencia de fundamentación, lo que, refiere, constituye defecto absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones y el derecho a la defensa, al no haberse dado respuesta a lo reclamado en esos motivos, privándosele de ejercer su derecho a impugnar de manera adecuada el fondo de la decisión