En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de
En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de Vista impugnado se rechazó los motivos primero y segundo de su apelación restringida, sin la debida fundamentación sobre el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, constituyendo defecto absoluto por vulnerar su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones y el derecho a la defensa, pues no se dio respuesta motivada a sus reclamos, impidiéndole impugnar adecuadamente el fondo de la decisión; se desprende que el recurrente incumplió los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, pues no invocó precedente alguno; no obstante, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio (falta de fundamentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada); precisando asimismo los derechos vulnerados (defensa y debido proceso en su vertiente debida motivación); explicando las omisiones en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso o incidencia emergente del defecto (el habérsele privado de impugnar el fondo de la decisión); de la referida fundamentación, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente agravio de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusado Roberto Quispe Puma con el referido Auto de Complementación, el 9
- Del memorial que cursa de fs. 749 a 753 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Como último agravio el recurrente manifiesta que, en el Séptimo Considerando del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal
- En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
