Auto Supremo AS/0359/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2014

Fecha: 01-Ago-2014

En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de


En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de Vista impugnado se rechazó los motivos primero y segundo de su apelación restringida, sin la debida fundamentación sobre el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, constituyendo defecto absoluto por vulnerar su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones y el derecho a la defensa, pues no se dio respuesta motivada a sus reclamos, impidiéndole impugnar adecuadamente el fondo de la decisión; se desprende que el recurrente incumplió los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, pues no invocó precedente alguno; no obstante, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio (falta de fundamentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada); precisando asimismo los derechos vulnerados (defensa y debido proceso en su vertiente debida motivación); explicando las omisiones en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso o incidencia emergente del defecto (el habérsele privado de impugnar el fondo de la decisión); de la referida fundamentación, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente agravio de forma extraordinaria