c) Notificado el acusado Roberto Quispe Puma con el referido Auto de Complementación, el 9
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 507 a 528), resuelto por Auto de Vista 351/11 de 20 de septiembre de 2011 (fs. 589 a 602 vta.), por el que la Sala Penal Primera declaró improcedente la apelación incidental en relación a los motivos primero, segundo y tercero y por otro lado rechaza por inadmisibles los motivos primero, segundo, tercero e improcedentes los motivos quinto y sexto de la apelación restringida, con costas; y, ante la petición del recurrente, se dictó el Auto de Complementación de 29 de septiembre de 2011 (fs. 607); resoluciones contra las que Roberto Quispe Puma interpuso recurso de casación (fs. 652 a 659), pronunciándose el Auto Supremo 147/2014 de 10 de junio (fs. 705 a 710), dictado por la Sala Penal Liquidadora, por el que se dejó sin efecto el citado Auto complementario; así, devueltos los antecedentes al Tribunal de alzada, este emitió el Auto de Complementación 244/14 de 7 de julio de 2014 (fs. 713 a 714).
c) Notificado el acusado Roberto Quispe Puma con el referido Auto de Complementación, el 9 de julio de 2014 (fs. 715), interpuso recurso de casación, el 15 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusado Roberto Quispe Puma con el referido Auto de Complementación, el 9
- Del memorial que cursa de fs. 749 a 753 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Como último agravio el recurrente manifiesta que, en el Séptimo Considerando del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal
- En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
