Auto Supremo AS/0359/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2014

Fecha: 01-Ago-2014

Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal


Así, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido resolvió conjuntamente su apelación restringida e incidental, cuando lo que correspondía era que previamente se resuelva esta última en el plazo de 10 días conforme establece el art. 406 del CPP y posteriormente convocarse a la audiencia de fundamentación de la alzada restringida; se establece que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero como precedente, explicando además las contradicciones en las que incurrió el Tribunal de alzada en relación a la doctrina legal establecida, consecuentemente, al haberse observado los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.

Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada, por no haber resuelto el primer motivo de su apelación restringida, declarando su rechazo por inadmisible, pese de haberse admitido para su resolución de fondo; el recurrente fundamenta que esa omisión resulta contradictorio al Auto Supremo 06/2007 de 26 de enero, referido, a decir del recurrente, a que el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos planteados; en esa virtud, corresponde la admisión también de este motivo para su análisis de fondo