Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal
Así, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido resolvió conjuntamente su apelación restringida e incidental, cuando lo que correspondía era que previamente se resuelva esta última en el plazo de 10 días conforme establece el art. 406 del CPP y posteriormente convocarse a la audiencia de fundamentación de la alzada restringida; se establece que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero como precedente, explicando además las contradicciones en las que incurrió el Tribunal de alzada en relación a la doctrina legal establecida, consecuentemente, al haberse observado los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.
Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada, por no haber resuelto el primer motivo de su apelación restringida, declarando su rechazo por inadmisible, pese de haberse admitido para su resolución de fondo; el recurrente fundamenta que esa omisión resulta contradictorio al Auto Supremo 06/2007 de 26 de enero, referido, a decir del recurrente, a que el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos planteados; en esa virtud, corresponde la admisión también de este motivo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusado Roberto Quispe Puma con el referido Auto de Complementación, el 9
- Del memorial que cursa de fs. 749 a 753 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Como último agravio el recurrente manifiesta que, en el Séptimo Considerando del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal
- En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
