Del memorial que cursa de fs. 749 a 753 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 749 a 753 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) En primer término denuncia la concurrencia de defecto absoluto por haberse resuelto en un solo Auto de Vista, tanto su recurso de apelación restringida como incidental; pues, considera, correspondía resolverse primero su recurso incidental y luego la alzada restringida, tal como estableció el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, invocado como precedente contradictorio, precisando además que, al no haber resuelto previamente la apelación incidental dentro de los diez días, para recién convocarse a la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se incurrió en la infracción de los arts. 406 y 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) Por otro lado denuncia que, en el primer motivo de su recurso de apelación restringida, impugnó el Auto 040/2010 de 10 de diciembre, por carecer del requisito de fundamentación exigido por el art. 124 del CPP, denuncia que fue admitida para el pronunciamiento de fondo; sin embargo, el Auto de Vista impugnado dispuso su rechazo por inadmisible, bajo el argumento de que el agravio no estaba dirigido a impugnar la Sentencia; sino, a un Auto interlocutorio que resolvió un incidente de nulidad, cuya impugnación tendría otro trámite; incurriendo con ello, en su criterio, en incongruencia omisiva, pues no existe respuesta sobre el fondo del planteamiento, que fue admitido para ese fin. Al haber actuado de esa manera -afirma- los Vocales vulneraron los arts. 124, 396 inc. 3) y 398 del CPP, lo que califica como defecto absoluto, invocando al efecto, como precedente contradictorio, el Auto Supremo 06/2007 de 26 de enero, que estaría referido a que el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se hubiere fundado el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el acusado Roberto Quispe Puma con el referido Auto de Complementación, el 9
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- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- Respecto al segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal
- En cuanto al tercer motivo, por el cual se denuncia que en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
