3) Se sustenta que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el Auto
3) Se sustenta que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que garantiza el Principio y Garantía del Principio de Inocencia y con el Auto Supremo 423 del 20 de octubre de 2006, que establece las limitaciones del Tribunal de alzada para conocer las apelaciones restringidas
- Por memorial presentado el 9 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial sujeto a análisis, se extraen los siguientes motivos
- 3) Se sustenta que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el Auto
- En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- Del análisis de antecedentes, se evidencia que el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
