De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 20/2013 de 20 de diciembre (fs. 106 a 111), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Prudencio Marcelino León Peñaflor, absuelto de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, al no ser la prueba aportada suficiente para generar convicción sobre su participación y consiguiente responsabilidad penal en el hecho acusado en su contra, generando duda razonable en el Tribunal.
b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Gobierno Municipal de Yacuiba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 119 a 120 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2014 de 21 de mayo, que declaró a lugar el recurso y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba
- Por memorial presentado el 9 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial sujeto a análisis, se extraen los siguientes motivos
- 3) Se sustenta que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el Auto
- En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- Del análisis de antecedentes, se evidencia que el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
