En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘...el abogado particular carece de legitimidad activa para interponer recursos en representación de su defendido, esto por no ser la persona directamente afectada con los supuestos agravios que contendría el Auto de Vista recurrido, al respecto el Tribunal Constitucional al precisar la legitimidad activa concluyó afirmando que: `...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna´ (Sentencia Constitucional 0134/2002-R de 20 de febrero). Por su parte la Corte Suprema con respecto a la legitimidad activa y al derecho de recurrir preciso lo siguiente: ‘el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y no estándole permitido ejercer ese derecho al abogado patrocinador, como en la especie se pretende...´ (Auto Supremo 349 de 17 de junio de 2009)"
- Por memorial presentado el 9 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial sujeto a análisis, se extraen los siguientes motivos
- 3) Se sustenta que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el Auto
- En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- Del análisis de antecedentes, se evidencia que el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
