Del memorial sujeto a análisis, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial sujeto a análisis, se extraen los siguientes motivos:
1) Se alega que el Tribunal de alzada al haber anulado la Sentencia, incurrió en arbitrariedad y desconocimiento de la última parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como del Auto Supremo 229 de 4 de julio de 2006.
2) Se sostiene que el Tribunal de alzada revalorizó las actas de secuestro incompletas, la prueba pericial ilegalmente admitida sin haber sido incorporada como anticipo de prueba y la testimonial del testigo que narró de forma contradictoria a la declaración de los testigos de cargo del Ministerio Público, contraviniendo los Autos Supremos 412 de 10 de octubre de 2006, 205 de 19 de mayo de 2006, 274 de 7 de julio de 2006, 252/05 de 22 de julio de 2005, 317/03 de 13 de junio de 2003 y 242 de 1 de agosto de 2005, que refieren que los Tribunales de alzada no tienen la facultad de revalorizar la prueba
- Por memorial presentado el 9 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial sujeto a análisis, se extraen los siguientes motivos
- 3) Se sustenta que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el Auto
- En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- Del análisis de antecedentes, se evidencia que el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
