Del análisis de antecedentes, se evidencia que el recurso de casación cursante de fs
Del análisis de antecedentes, se evidencia que el recurso de casación cursante de fs. 147 a 169 vta., únicamente ha sido suscrito por el abogado particular Jorge A. Daza Flores, sin tener facultad, menos legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en el presente proceso penal y sin que la mención contenida en el Otrosí 2º del memorial sujeto a análisis, en sentido de que el imputado jamás fue notificado personalmente con el Auto de Vista emitido en la causa, sea suficiente para la concurrencia de impugnabilidad subjetiva, más cuando a fs. 139 vta. de antecedentes cursa la notificación respectiva al imputado que incluso mereció el informe de fs. 140; por lo que este Tribunal, está impedido de ingresar al análisis del recurso planteado
- Por memorial presentado el 9 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial sujeto a análisis, se extraen los siguientes motivos
- 3) Se sustenta que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el Auto
- En cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal debe verificar entre
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- Del análisis de antecedentes, se evidencia que el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
