Auto Supremo AS/0416/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2014

Fecha: 22-Ago-2014

En los motivos primero y cuarto, la recurrente esencialmente reclama que: En la calificación del


En los motivos primero y cuarto, la recurrente esencialmente reclama que: En la calificación del tipo penal acusado, no se precisó a cuál de las acciones correspondientes del art. 33 inc. m) de la Ley 1008 se encuadraba su conducta; y, no se estableció en Sentencia cuándo finalizará su condena, pues no se tomó en cuenta los dos años y medio que se encuentra recluida; denuncias sobre las que invocó los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006. Respecto a los referidos agravios es menester reiterar que, conforme se explicó en el acápite III de esta Resolución, por determinación del art. 416 de la norma adjetiva penal, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Ahora bien, en los motivos de referencia, se evidencia que los presuntos defectos denunciados por la parte recurrente hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados en la interposición del recurso de apelación restringida, lo que no sucedió; consiguientemente, al haberse incumplido la normativa citada, estos motivos devienen en inadmisibles