En los motivos primero y cuarto, la recurrente esencialmente reclama que: En la calificación del
En los motivos primero y cuarto, la recurrente esencialmente reclama que: En la calificación del tipo penal acusado, no se precisó a cuál de las acciones correspondientes del art. 33 inc. m) de la Ley 1008 se encuadraba su conducta; y, no se estableció en Sentencia cuándo finalizará su condena, pues no se tomó en cuenta los dos años y medio que se encuentra recluida; denuncias sobre las que invocó los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006. Respecto a los referidos agravios es menester reiterar que, conforme se explicó en el acápite III de esta Resolución, por determinación del art. 416 de la norma adjetiva penal, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Ahora bien, en los motivos de referencia, se evidencia que los presuntos defectos denunciados por la parte recurrente hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados en la interposición del recurso de apelación restringida, lo que no sucedió; consiguientemente, al haberse incumplido la normativa citada, estos motivos devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 108 y 115 vta., se extraen los siguientes motivos
- 5) De igual modo denuncia la vulneración del derecho de impugnación por parte del Tribunal
- 6) Finalmente reclama la vulneración de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En los motivos primero y cuarto, la recurrente esencialmente reclama que: En la calificación del
- Sobre el segundo motivo, en el que se reclama la violación del art
- En relación al Auto Supremo 14/2010 de 9 de febrero, de la búsqueda en el
- Finalmente, respecto al sexto motivo, relativo a la violación de los arts
- Igualmente, si bien los argumentos expuestos, así como el Auto Supremo 562 de 1 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
