Finalmente, respecto al sexto motivo, relativo a la violación de los arts
En cuanto al quinto motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación vulneró su derecho a impugnar, al referir en su Resolución de alzada que no se habría efectuado la reserva de recurrir conforme dispone el art. 407 del CPP; el recurrente, si bien invocó los Autos Supremos 171/2012 de 9 de julio y 78/2013 de 20 de marzo; empero, omitió exponer cuál el hecho similar y fundamentalmente explicar en qué consiste el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a las citadas resoluciones judiciales, en los términos exigidos por el art. 417 del referido Código procesal, consiguientemente este motivo resulta inadmisible
Finalmente, respecto al sexto motivo, relativo a la violación de los arts. 92 y 393 del CPP, por cuanto en su declaración informativa no se le hizo las advertencias preliminares; asimismo, que en la acusación fiscal no existe pedido expreso de preparación del juicio; se advierte la misma falencia detectada en la argumentación del segundo motivo, es decir, la recurrente no tomó en cuenta que lo que corresponde en el recurso de casación es, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en precedentes contradictorios, a objeto de que este Tribunal pueda verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de apelación, al mismo supuesto fáctico; falencias advertidas en la técnica recursiva que no pueden ser suplidas y menos corregidas de oficio, impidiendo el análisis de fondo de las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 108 y 115 vta., se extraen los siguientes motivos
- 5) De igual modo denuncia la vulneración del derecho de impugnación por parte del Tribunal
- 6) Finalmente reclama la vulneración de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En los motivos primero y cuarto, la recurrente esencialmente reclama que: En la calificación del
- Sobre el segundo motivo, en el que se reclama la violación del art
- En relación al Auto Supremo 14/2010 de 9 de febrero, de la búsqueda en el
- Finalmente, respecto al sexto motivo, relativo a la violación de los arts
- Igualmente, si bien los argumentos expuestos, así como el Auto Supremo 562 de 1 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
