Auto Supremo AS/0416/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2014

Fecha: 22-Ago-2014

Finalmente, respecto al sexto motivo, relativo a la violación de los arts


En cuanto al quinto motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de apelación vulneró su derecho a impugnar, al referir en su Resolución de alzada que no se habría efectuado la reserva de recurrir conforme dispone el art. 407 del CPP; el recurrente, si bien invocó los Autos Supremos 171/2012 de 9 de julio y 78/2013 de 20 de marzo; empero, omitió exponer cuál el hecho similar y fundamentalmente explicar en qué consiste el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a las citadas resoluciones judiciales, en los términos exigidos por el art. 417 del referido Código procesal, consiguientemente este motivo resulta inadmisible

Finalmente, respecto al sexto motivo, relativo a la violación de los arts. 92 y 393 del CPP, por cuanto en su declaración informativa no se le hizo las advertencias preliminares; asimismo, que en la acusación fiscal no existe pedido expreso de preparación del juicio; se advierte la misma falencia detectada en la argumentación del segundo motivo, es decir, la recurrente no tomó en cuenta que lo que corresponde en el recurso de casación es, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en precedentes contradictorios, a objeto de que este Tribunal pueda verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de apelación, al mismo supuesto fáctico; falencias advertidas en la técnica recursiva que no pueden ser suplidas y menos corregidas de oficio, impidiendo el análisis de fondo de las problemáticas planteadas