?Al dictar el Auto de Vista sin haberse pronunciado sobre los mencionados arts
?Al dictar el Auto de Vista sin haberse pronunciado sobre los mencionados arts. apelados, ha incurrido en error de derecho, indebida aplicación e interpretación errónea de los arts. 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su procedimiento, con relación a los arts. 802 del Código de Comercio con relación al art. 581 del Código Civil, art. 803 del Código de Comercio y arts. 510, 514, 517 y 518 del Código Civil
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación del fallo de primera instancia, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Al dictar el Auto de Vista sin haberse pronunciado sobre los mencionados arts
- Con esos argumentos, pide que se dicte Auto de Vista revocatorio total declarando probada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, cuando el recurrente arguye que el Ad quem, al no haberse pronunciado
- Por los motivos precedentemente expuestos, debe resolverse el presente recurso de casación de conformidad a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
