ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 476 a 476 vta., interpuesto por Roberto Arriaza Méndez contra el Auto de Vista Nº 38/2014 de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 473 a 474, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Resolución de Contrato seguido por Roberto Arriaza Méndez contra Fátima Arriaza Melgar; el Auto de concesión de fs. 492; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Roberto Arriaza Méndez, de fs. 1 a 3, al amparo de los arts. 802 y 803 del Código de Comercio, art. 510 del Código Civil, demanda resolución de contrato más lucro cesante, daños y perjuicios señalando que la Escritura Pública Nº 058 de 11 de noviembre de 2011, acredita que fue contratado por Fátima Arriaza Melgar por cinco años para, conforme a la cláusula 1ª del contrato, responsabilizarse del manejo total con calidad de administración de la agencia “Red Expreso Oriental” (REO) de Guayaramerín, Prov. Vaca Diez del Departamento del Beni. En la cláusula 7ª estipularon una garantía por Bs.45.000 que fue gravada sobre el inmueble de su propiedad; el 2 de junio de 2012, sucedió un robo de Bs.15.930 en la agencia que fue denunciado, por lo que en cumplimiento por su parte a lo estipulado en la cláusula primera punto 12 de dicho contrato, viene cancelando del porcentaje que le corresponde como pago, la suma de Bs.1.000 mensualmente, que hasta el presente ha cancelado Bs.5.500. El 25 de junio de 2012, la demandada mediante carta le anunció la rescisión del contrato por posible incumplimiento de las cláusulas 1ª y 5ª cual respondió mediante nota con las aclaraciones al respecto el 29 de junio de 2012, (pero por una omisión consignó “2011”) aclaraciones que fueron tácitamente aceptadas ya que continuó trabajando, sin embargo, el 13 de agosto del presente año (2013), la demandada apertura otra agencia en dicha ciudad a cargo de Edmundo Bazán Flores, situación que por voluntad directa de la contratante alteró las condiciones del contrato ya que existía tácito sobreentendido de que la agencia en Guayaramerín estaba a su cargo, pese a que en el contrato literalmente no se indicó que se le daba la exclusividad, situación que ha ocasionado que la suma que recibió disminuyó casi en un 70% durante los tres primeros meses de trabajo posteriores al funcionamiento de la segunda agencia recibida causándole daño económico pues para el funcionamiento de la agencia se alquilaron ambientes y el pago al personal que atiende a los clientes, además de servicios de luz, agua y material de escritorio. Señala que viene cumpliendo de su parte el contrato suscrito por lo que demanda resolución del mismo por excesiva onerosidad de la prestación del servicio a su cargo con relación al pago que percibe por sobrevenir factores extraordinarios e imprevisibles imputables a la demandada
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación del fallo de primera instancia, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Al dictar el Auto de Vista sin haberse pronunciado sobre los mencionados arts
- Con esos argumentos, pide que se dicte Auto de Vista revocatorio total declarando probada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, cuando el recurrente arguye que el Ad quem, al no haberse pronunciado
- Por los motivos precedentemente expuestos, debe resolverse el presente recurso de casación de conformidad a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
