Auto Supremo AS/0418/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2014

Fecha: 04-Ago-2014

En apelación del fallo de primera instancia, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de

Rodrigo Aguirre Ramallo en representación de Fátima Arriaza Melgar contesta señalando que es evidente el hecho de robo que refiere el demandante ya que conforme a las cláusulas 2ª y 3ª, tenía la obligación de recibir y remitir el dinero inmediatamente a la oficina central, el robo ocurrió un sábado 2 de junio de lo que se infiere que ese monto fue captado el día viernes anterior, su obligación era girar los mismos en el día; se aceptó que el demandante devuelva en cuotas sencillamente por darle una oportunidad de que siga trabajando, empero, a partir de ello la atención al cliente fue desmejorando paulatinamente hasta registrarse en la agencia la caída de los ingresos, las quejas de los clientes respecto a malos tratos, la apertura y cierre de la agencia en horarios no recomendados e incluso el supuesto robo indujeron a que se le envíe una carta el 25 de junio de 2012, rescindiendo el contrato y ante su negativa de entregar la oficina bajo inventario y arqueo de cajas, como propietaria procedió a abrir otra sucursal ya que en ninguna cláusula estaba prohibido ni se estipula exclusividad de representación en Guayaramerín ni existía tácito sobre entendimiento de aquello. Accedió a que devolviera el monto robado en cuotas de Bs.1.000 contraviniendo la cláusula 12ª que estipula un plazo de 72 horas para devolver el dinero faltante pero no se renunció al 3% de interés acordado en la misma ni a las comisiones que corresponden por el monto pendiente de pago. No le provocó la disminución de sus ingresos ya que los clientes se fueron alejando porque eran mal atendidos y fueron dejando de realizar giros y por tanto, disminuyeron los ingresos de los cuales el demandante percibía sus porcentajes, en ese sentido, los perjuicios no solamente fueron para el sino para la Red. Desde la nota enviada el 25 de junio de 2012, el contrato quedó rescindido y al presente no existe relación contractual con el mismo, los actos y operaciones por él realizados son ilegales y arbitrarios y todo fue debido a su mala fe. La excesiva onerosidad de que la acusa de la prestación del servicio en relación al pago que percibe, para ello debemos revisar el informe económico que presentó que refleja sus ingresos por comisiones percibidas, sus ingresos bajaron por falta de atención al cliente desde noviembre 2011, en Bs.3.223 y en enero de 2012, Bs.4.144 concluyendo a diciembre 2012, con la suma de Bs.1.775, continuando bajando los ingresos en Bs.1.340, en enero 2013. En comparación a los ingresos de la otra agencia el ingreso de 18 días fue de Bs.1.931, cerrando la gestión 2012 con un ingreso de Bs.3.729. El demandante no supo mantener ese nivel por su mal carácter e irresponsabilidad.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido Mixto de la ciudad de Guayaramerín, mediante Sentencia de 23 de octubre de 2013, de fs. 455 a 457, declaró Improbada la demanda.
En apelación del fallo de primera instancia, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 38/2014 de 14 de marzo de 2014, Confirmó totalmente la Sentencia apelada; en contra de esta Resolución el demandante recurre en casación en el fondo