Por los motivos precedentemente expuestos, debe resolverse el presente recurso de casación de conformidad a
De igual manera, equivocadamente en la petición el recurrente solicita a este Tribunal la resolución de la presente causa mediante Auto de Vista revocatorio, sin tomar en cuenta que en esta instancia de casación, de acuerdo al art. 271 del Código de Procedimiento Civil, únicamente se resuelve por declarar el mismo ya sea declarándolo improcedente, infundado, anulando obrados o casando el Auto de Vista, deduciéndose de la petición formulada que el recurrente confunde el recurso de casación con el de apelación, en cuya virtud, se concluye que al no haber observado los requisitos de procedibilidad señalados por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, no se abre la competencia de este Tribunal, deviniendo el recurso en el fondo en improcedente.
Por los motivos precedentemente expuestos, debe resolverse el presente recurso de casación de conformidad a lo dispuesto en el art. 271 num. 1) en relación al art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por los motivos precedentemente expuestos, debe resolverse el presente recurso de casación de conformidad a lo dispuesto en el art. 271 num. 1) en relación al art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación del fallo de primera instancia, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Al dictar el Auto de Vista sin haberse pronunciado sobre los mencionados arts
- Con esos argumentos, pide que se dicte Auto de Vista revocatorio total declarando probada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, cuando el recurrente arguye que el Ad quem, al no haberse pronunciado
- Por los motivos precedentemente expuestos, debe resolverse el presente recurso de casación de conformidad a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
