POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Roberto Arriaza Méndez en contra del Auto de Vista Nº 38/2014 de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 473 a 474, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Resolución de Contrato seguido por el recurrente contra Fátima Arriaza Melgar. Sin costas
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación del fallo de primera instancia, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Al dictar el Auto de Vista sin haberse pronunciado sobre los mencionados arts
- Con esos argumentos, pide que se dicte Auto de Vista revocatorio total declarando probada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De otro lado, cuando el recurrente arguye que el Ad quem, al no haberse pronunciado
- Por los motivos precedentemente expuestos, debe resolverse el presente recurso de casación de conformidad a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
