Auto Supremo AS/0285/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2014

Fecha: 03-Sep-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 285/2014
Fecha : 03 de septiembre de 2014
Distrito : Potosí
Expediente : 26/10
Partes : Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza c/ Ivar Martín López Jesús
Delito : Asesinato
Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ivar Martín López Jesús de fs. 264-273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2010 de 05 de abril, cursante de fs. 243-245 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza contra Ivar Martín López Jesús, por la presunta comisión del Delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y 7) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1-11 y Acusación Particular de fs. 14-17 y vta., el Tribunal de Sentencia 2º del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 35/2009 de 20 de noviembre, cursante de fs. 191- 209 por unanimidad, dispuso declarar a Ivar Martín López Jesús autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y -7) del Código Penal, pena que finalizará el 02 de octubre de 2037 en razón a que se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de octubre de 2008.
Que, ante la Sentencia Nª 35/2009 de fs. 191-209, Ivar Martín López Jesús plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 173- 187 y vta., el mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de abril de 2010 la Sala Penal segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 16/2010 cursante de fs. 243-245 y vta., declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Ivar Martín López Jesús, en consecuencia mantiene firme y subsistente la Sentencia apelada. De conformidad al art. 214 segunda parte del Código Procedimiento Penal; considerando este Tribunal que no es necesario anular la Sentencia en razón que en el fallo no se precisa los años de condena que se le impone al imputado, sin embargo a fs. 167 efectúa la fundamentación de la sanción penal, señalando el art. 252 núm. 2); 3) y 7) del código penal e inclusive señala la fecha de finalización de la condena como consta en el punto 3 del fallo: siendo una omisión involuntaria que cometió el Tribunal de Sentencia N° 2 ; con la facultad conferida en el artículo referido, éste Tribunal complementa la mencionada Sentencia en el sentido que se le condena al imputado Ivar Martín López Jesús por el Delito de Asesinato previsto y sancionado en el art. 252 núm. 2), 3) y 7) del Código Penal, a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca. Con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Ivar Martín López Jesús, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Violación de Garantías Constitucionales, Derecho a la Defensa prevista en el art.119-II) de la Constitución Política del Estado, señalando que en su Apelación Restringida ha mencionado como agravio que la Sentencia ha sido mutilada, siendo incompleta causando extrema Indefensión, constituyendo ese hecho en una violación al Derecho a la Legítima Defensa a su vez en Defecto Absoluto, aspecto este que es convalidable con la previsión del art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal. Señalando como Jurisprudencia al Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre. Expresando en este mismo punto falta de congruencia entre la Acusación y la Sentencia.
Violación al debido proceso por haber admitido exclusión probatoria sobre la prueba M.P. 9 y luego admitirla vía corrección aplicando indebidamente el art. 168 del Código de Procedimiento Penal.
Error in procedendo por violación a la seguridad jurídica, en su componente debido proceso, incurriendo en defecto absoluto por alejamiento de una Juez Técnico estando legalmente impedida.
Error in procedendo por violar el debido proceso y seguridad jurídica al admitir prueba ilícita y que no está prevista de acuerdo al procedimiento penal.
Defectos de la Sentencia con relación al art. 370 del Código de Procedimiento Penal.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 173-187 y vta., se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N°153 de 02 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 404 de 25 de julio de 2001
Auto Supremo N° 562 de 1° de octubre de 2004

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la Jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la Tramitación o Resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El Precedente Contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La Norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma Norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra Normativa Legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido o con el Auto de Vista que resuelve la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, contando sólo días hábiles, en este caso verificadas las diligencias de notificación cursantes a fs. 247de 16 de abril de 2010 y el cargo de presentación del Recurso de Casación de fs. 274 de 22 de abril de 2010, se establece, que el mismo fue presentado dentrodel plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la Contradicción entre los Precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se Aplique Normas Legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la Invocación de Precedentes Contradictorios al momento de formular el recurso de Apelación Restringida por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
De la Invocación de los Precedentes Contradictorios.- Que de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la Apelación Restringida siendo flexibilizado este requisitoúnicamente cuando: a) la presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre o; b) no se haya recurrido en Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia. En caso de presentarse una de estas circunstancias la invocación de precedente se puede efectuar al momento de presentar el Recurso de Casación, ahora bien en el caso de auto se tiene que no se encuentra dentro de las circunstancias descrita en los incisos a) y b) cumpliendo lo establecido en el art. 416 precedentemente citado.
Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, y la correspondiente contrastación de estos con el Auto de Vista del cual se recurre, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del Recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Ivar Martín López de fs. 264-273, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2010 de 05 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza contra Ivar Martín López Jesús, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y -7) del Código Penal.
Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a la Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del País, a los fines señalados en el segundo párrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso
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