Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 285/2014
Fecha : 03 de septiembre de 2014
Distrito : Potosí
Expediente : 26/10
Partes : Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza c/ Ivar Martín López Jesús
Delito : Asesinato
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ivar Martín López Jesús de fs. 264-273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2010 de 05 de abril, cursante de fs. 243-245 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza contra Ivar Martín López Jesús, por la presunta comisión del Delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y 7) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1-11 y Acusación Particular de fs. 14-17 y vta., el Tribunal de Sentencia 2º del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 35/2009 de 20 de noviembre, cursante de fs. 191- 209 por unanimidad, dispuso declarar a Ivar Martín López Jesús autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y -7) del Código Penal, pena que finalizará el 02 de octubre de 2037 en razón a que se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de octubre de 2008
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 285/2014
Fecha : 03 de septiembre de 2014
Distrito : Potosí
Expediente : 26/10
Partes : Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza c/ Ivar Martín López Jesús
Delito : Asesinato
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ivar Martín López Jesús de fs. 264-273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2010 de 05 de abril, cursante de fs. 243-245 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por Ministerio Público y Víctor Cordero Espinoza contra Ivar Martín López Jesús, por la presunta comisión del Delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y 7) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1-11 y Acusación Particular de fs. 14-17 y vta., el Tribunal de Sentencia 2º del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 35/2009 de 20 de noviembre, cursante de fs. 191- 209 por unanimidad, dispuso declarar a Ivar Martín López Jesús autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 -2), -3) y -7) del Código Penal, pena que finalizará el 02 de octubre de 2037 en razón a que se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de octubre de 2008
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia Nª 35/2009 de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Violación al debido proceso por haber admitido exclusión probatoria sobre la prueba M
- Error in procedendo por violación a la seguridad jurídica, en su componente debido proceso, incurriendo
- Error in procedendo por violar el debido proceso y seguridad jurídica al admitir prueba ilícita
- Defectos de la Sentencia con relación al art. 370 del Código de Procedimiento Penal
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la Contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la Invocación de los Precedentes Contradictorios
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso
