Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, y la correspondiente contrastación de estos con el Auto de Vista del cual se recurre, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del Recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia Nª 35/2009 de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Violación al debido proceso por haber admitido exclusión probatoria sobre la prueba M
- Error in procedendo por violación a la seguridad jurídica, en su componente debido proceso, incurriendo
- Error in procedendo por violar el debido proceso y seguridad jurídica al admitir prueba ilícita
- Defectos de la Sentencia con relación al art. 370 del Código de Procedimiento Penal
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la Contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la Invocación de los Precedentes Contradictorios
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso
