Que, ante la Sentencia Nª 35/2009 de fs
Que, ante la Sentencia Nª 35/2009 de fs. 191-209, Ivar Martín López Jesús plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 173- 187 y vta., el mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de abril de 2010 la Sala Penal segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 16/2010 cursante de fs. 243-245 y vta., declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Ivar Martín López Jesús, en consecuencia mantiene firme y subsistente la Sentencia apelada. De conformidad al art. 214 segunda parte del Código Procedimiento Penal; considerando este Tribunal que no es necesario anular la Sentencia en razón que en el fallo no se precisa los años de condena que se le impone al imputado, sin embargo a fs. 167 efectúa la fundamentación de la sanción penal, señalando el art. 252 núm. 2); 3) y 7) del código penal e inclusive señala la fecha de finalización de la condena como consta en el punto 3 del fallo: siendo una omisión involuntaria que cometió el Tribunal de Sentencia N° 2 ; con la facultad conferida en el artículo referido, éste Tribunal complementa la mencionada Sentencia en el sentido que se le condena al imputado Ivar Martín López Jesús por el Delito de Asesinato previsto y sancionado en el art. 252 núm. 2), 3) y 7) del Código Penal, a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca. Con costas
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