Auto Supremo AS/0306/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se observa que las autoridades que emitieron

Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se observa que las autoridades que emitieron la resolución recurrida concluyeron como verdad de los hechos, -para el punto que se analiza- que la renuncia a la fuente laboral presentada por la trabajadora conforme a la nota de fs. 3 (erróneamente citada en casación como fs. 4), no fue de manera voluntaria, sino que ésta fue obligada por los subalternos de la entidad en la cual prestaba sus servicios como administradora, en consecuencia, se estableció que la causa de la desvinculación laboral fue por despido intempestivo; empero, para arribar a aquella conclusión, conforme lo señalado ya por dicho Tribunal, el juzgador de primer grado tuvo que realizar la valoración de todas las pruebas que cursan en obrados, conforme el art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), es decir, no sólo compulsando el certificado a fs. 4, que ahora es referido por la parte recurrente como prueba que demostraría la renuncia voluntaria, que por cierto, tampoco es acreditativo de la renuncia de la trabajadora al tratarse de un certificado de trabajo que establece la fecha de ingreso, la remuneración percibida y la conducta de la trabajadora, pero no la causal de desvinculación laboral, no obstante, se advierte que los jueces de fondo valoraron inclusive el tenor de la carta presentada por la trabajadora, cursante a fs. 3 y 18, concluyendo así, que la demandante no renunció voluntariamente a su fuente laboral, sino que fue obligada a retirarse por las conductas hostiles de sus compañeros de trabajo hacia ella, y ante las cuales el empleador o propietario de la clínica tuvo una actitud pasiva, o por lo menos así se demuestra de la revisión de los antecedentes del proceso, eludiendo en todo caso su responsabilidad como empleador, conforme se advierte de la propia confesión provocada cursante de fs. 196 a 197 y el mismo memorial de casación que se analiza; por lo tanto, se observa que la valoración probatoria realizada por los juzgadores de grado, estuvo enmarcada en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, realizando una valoración integral de las pruebas presentadas, incluyendo a la referida en el recurso de casación