Así, en el caso de análisis, si bien se advierte que a fs
Así, en el caso de análisis, si bien se advierte que a fs. 3 y 18, cursa la carta de renuncia presentada por la trabajadora, sin embargo, es claro, por el tenor literal de la misma, que expresa como referencia “renuncia obligada al cargo que desempeño”, y tomando en cuenta las circunstancias en las que se presentó la misiva, que tal renuncia no obedeció a la voluntad de la trabajadora, sino a la presión y hostigamiento laboral de sus compañeros de trabajo, por lo que el análisis y la ponderación de esa literal referida por la parte recurrente, más los demás elementos de prueba referidos por el Tribunal de Alzada, para beneficio del juicio conclusivo, fue en el marco de la definición del art. 13 de la LGT, dicho de otro modo, la referida literal fue interpretada en sentido de que si efectivamente o no, representa un retiro por motivos ajenos a la voluntad del trabajador
- Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución ocasionó que la parte demandada presentara recurso de casación en el fondo, de
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se observa que las autoridades que emitieron
- Cabe recordar que con la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado,
- Así, en el caso de análisis, si bien se advierte que a fs
- En ese sentido, si bien la literal referida evidentemente señala renuncia de la trabajadora, no
- Establecido así el hecho, no resulta razonable exigir que la parte trabajadora hubiera incumplido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
