En ese sentido, si bien la literal referida evidentemente señala renuncia de la trabajadora, no
En ese sentido, si bien la literal referida evidentemente señala renuncia de la trabajadora, no es menos evidente también que aquella renuncia no resulta la expresión de la voluntad de la actora, al haber sido forzada a tomar dicha decisión, conforme se explicó ut supra, por lo que aquella renuncia no puede entenderse como renuncia “voluntaria”, sino que la desvinculación laboral se produjo por causal ajena a la voluntad de la actora, conforme lo ha entendido de manera acertada el Tribunal de Apelación, de modo que hace correcta la aplicación del art. 12 de la LGT, en cuanto a la obligación de pagar el desahucio correspondiente
- Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución ocasionó que la parte demandada presentara recurso de casación en el fondo, de
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se observa que las autoridades que emitieron
- Cabe recordar que con la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado,
- Así, en el caso de análisis, si bien se advierte que a fs
- En ese sentido, si bien la literal referida evidentemente señala renuncia de la trabajadora, no
- Establecido así el hecho, no resulta razonable exigir que la parte trabajadora hubiera incumplido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
